I. Lo que el Alma puede conocer
El Alma conoce aquello que Dios percibe en cuanto constituye al Alma:
- Las afecciones del cuerpo existen en acto
- la naturaleza de este cuerpo y las naturalezas de los cuerpos exteriores, en cuanto implicados en la afección del cuerpo
- la idea de esa afección
- la naturaleza del Alma, en cuanto ella es implicada por la idea de esa idea
- las propiedades comunes de los cuerpos
- las propiedades comunes y propias del Cuerpo humano y de ciertos otros cuerpos
- la esencia de Dios y las esencias de otras cosas singulares.
II. El Alma no puede conocer las cosas que Dios conoce, y que no se explican por la naturaleza de esta Alma
Todos los modos de atributos que no sean los del Pensamiento y la Extensión
No conoce ni las existencias singulares que no afectan el Cuerpo que es su correlato, ni las esencias singulares que Dios percibe, pero que no constituyen el Alma
No tiene idea del cuerpo humano existente en acto ni lo conoce, en cuanto el Alma es la idea del Cuerpo que Dios tiene, pues Dios tiene esta idea, pero no en cuanto él constituye al Alma (ver E2P19)
Dado que Dios conoce estas naturalezas, pero no en cuanto constituye el alma, el Alma no conoce:
- ni la naturaleza en sí del Cuerpo humano
- ni la naturaleza en sí de las partes del Cuerpo humano
- ni la naturaleza de los cuerpos exteriores
- ni la naturaleza del Alma
III. El Alma no conoce adecuadamente todo lo que el Alma percibe de las cosas singulares existentes en acto, objetos de la imaginación, pues Dios produce estas percepciones en cuanto constituye, además del Alma humana, otras ideas. Por lo tanto, no conoce adecuadamente
- ni las afecciones del Cuerpo ni las ideas de estas afecciones
- ni la duración de su cuerpo y de las demás cosas singulares
IV. El Alma conoce adecuadamente todo lo que Dios percibe en cuanto constituye solamente la naturaleza del Alma: son las cosas que se hallan igualmente en la parte y en el todo, porque la idea es idéntica en el todo del entendimiento infinito y en la parte (Alma)
- propiedades comunes de las cosas: extensión, movimiento y reposo, ley universal de causalidad. (“La necesidad de ser determinadas a existir por una cadena de causas es una propiedad común de las cosas singulares”, E2P31D); y sus nociones correlativas.
- las esencias de las cosas